Consejo Nacional y Consejo Consultivo, Equipo Nacional

 El Máximo organismo directivo es el Consejo Nacional que está conformado un (1) Representante por cada Región electo en el Consejo Regional y estará dirigido por uno de ellos designado por la Asamblea Nacional Scout, como Jefe Scout, aún cuando por su condición de pares asumirán sus funciones en condición jerárquica horizontal.


El Jefe Scout, en acuerdo con los demás miembros del Consejo Nacional, deberá designar su Comité Ejecutivo Nacional, que estará compuesto por los siguientes miembros:



1. Secretario Nacional.

2. Tesorero Nacional

3. Comisionado Nacional de Relaciones Interinstitucionales.

4. Comisionado Nacional de Programa.

5. Comisionado Nacional de Capacitación.

6. Comisionado Nacional de Expansión.

7. Comisionado Nacional de Asuntos legales.

8. Scouter Nacional de Clan. ( Asesor de Unidad )

9. Scouter Nacional de Tropa. ( Asesor de Unidad )

10. Scouter Nacional de Manada ( Asesor de Unidad )

11. Scouter Nacional de Nutrias. ( Asesor de Unidad )


Pudiendo crear en acuerdo con el Consejo Nacional, los cargos nacionales que crea necesarios para el buen funcionamiento institucional.



El Jefe Scout previa aprobación del Consejo Nacional podrá designar un Comisionado Regional de manera interina cuando el caso lo amerite, hasta que los organismos facultados por este P.O.R. ratifiquen o elijan a un nuevo Comisionado Regional con el objeto de Dirigir, Asesorar, Coordinar y en general apoyar a los Equipos Regionales y de Entidad en las diferentes áreas de desarrollo Institucional ejecutando las políticas emanadas de la Asamblea Nacional y del Consejo Nacional.



 El quórum del Consejo Nacional lo conforman al menos el 50% de los miembros electos en Asamblea Nacional.



El Consejo Nacional se reunirá por lo menos cada tres (3) meses con los Comisionados Regionales y el Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo a un cronograma establecido por sus propios miembros y habrá quórum cuando lo conformen al menos el 50% de los miembros electos en Asamblea Nacional.









Son funciones del Consejo Nacional:

1. Presidida por el Jefe Scout Nacional, representará a la FBSIV ante todos los organismos nacionales e internacionales, dando cumplimiento a las resoluciones y políticas emanadas de la Asamblea Nacional de la Federación y velar por su fiel cumplimiento.

2. Asignar funciones especificas a sus propios integrantes tanto electos por Asamblea Nacional como a los designados por ellos.

3. Administrar los bienes de la Federación a nivel Nacional.

4. En conjunto con el Comité Ejecutivo Nacional implementar los objetivos, programas y organización y expansión de la Federación que deberán presentar en la Asamblea Nacional.

5. Crear nuevas áreas de trabajo cuando sean necesarias, fijando sus funciones y la persona que dirigirá esa área.

6. En concordancia con los planes de crecimiento de la Federación y de acuerdo con el Comisionado de Expansión podrán proponer a la Asamblea Nacional un proyecto para crear nuevas Regiones, como dividir las mismas, señalando claramente la jurisdicción de las Entidades.

7. Dictaminar los Reglamentos de funcionamiento y operativos de este P.O.R. y ponerlos en vigencia .

8. Convocar a la Asamblea Nacional de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente P.O.R.

9. Las demás que le atribuyan los reglamentos y disposiciones de este P.O.R.



10. El Consejo Nacional tiene el deber de reunirse por lo menos cada tres (3) meses con el Equipo Nacional (Comisionados Regionales y Comité Ejecutivo Nacional).



11. El Consejo Nacional podrá nombrar, si considera necesario y tiene los recursos disponibles a un Secretario Nacional, quien es personal administrativo, y estará encargado de los asuntos diarios de la Federación, y responsable del ejercicio de sus funciones ante le Consejo Nacional.



12. Art. El Secretario Nacional tiene como atribuciones y funciones:



13. Tiene las facultades administrativas que le asigne el Tesorero Nacional, a excepción de otorgamiento de fianzas o aquellas transacciones de cualquier índole que comprometan el patrimonio de la Federación.

14. Es el responsable ante el Consejo Nacional del cumplimiento de las metas que le sean asignadas.

15. Apoya las reuniones del Consejo Nacional.

16. Las demás que le asigne el Consejo Nacional.